Artículo 56 del (COOTAD), Concejo Municipal. – El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la materia electoral.
Alcalde
Vicealcalde
Concejal Urbano
Concejal Urbano
Concejal Urbano
Concejal Urbano
Más que un destino, Jama es un lugar para sentir, vivir y volver; una tierra donde el turismo y el corazón de su gente brillan cada día.