Artículo 56 del (COOTAD), Concejo Municipal. – El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la materia electoral.
Alcalde
Vicealcalde
Concejal Urbano
Concejal Urbano
Concejal Urbano
Concejal Urbano
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.